Los vados perpendiculares al itinerario peatonal tendrán un ancho mínimo de 180cm en áreas desarrolladas mediante algún instrumento de planeamiento. En otras áreas y en zonas ya consolidadas la normativa fija un ancho mínimo será de 90cm, pero si es posible se debe llegar a los 120cm.
Los vados dispuestos en el sentido del itinerario tendrán un ancho mínimo de 150cm en áreas desarrolladas mediante algún instrumento de planeamiento. En otras áreas y en zonas ya consolidadas el ancho mínimo será de 90cm sin contar el ancho del bordillo.
La pendiente longitudinal máxima del vado será del 12%; en la transversal se recomienda no superar el 2%.
El bordillo del vado se enrasará con la calzada para que no exista desnivel. Como mucho se admite un desnivel inferior a 2cm.
La presencia del vado se señalizará mediante una franja guía en el pavimento, una zona con textura y color diferenciados del pavimento de la acera, con una anchura de 90cm como mínimo y con todo el ancho de la acera.
Estas bandas se colocarán en dirección transversal a la marcha, y tendrán características pododáctiles: han de poder ser detectadas tanto al pisar sobre ellas con los pies como por los bastones de las personas ciegas. Se colocarán siempre perpendicularmente al vado.
Los vados para vehículos no invadirán el ancho mínimo necesario para que un itinerario sea accesible (90cm). Si hay suficiente ancho de calle, estos vados se realizarán con pendientes inferiores al 12%, para que puedan así ser usados por las peatones; en este caso se señalizarán con una franja guía.
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